Este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los imputados SIRIA NORAIMA AGUILERA y JUAN  FIGUERA,  quienes tienen  su residencia en el sector La Esperanza, del caserío  La Esmeralda,  casa  sin numero, Municipio Ribero, Estado Sucre, por la comisión del delito de lesiones personales intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MIRVIDA  SALINAS  BELLO  Y  YEUKARYS SALINAS BELLO, por haber prescrito la acción penal.