Este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los imputados SIRIA NORAIMA AGUILERA y JUAN FIGUERA, quienes tienen su residencia en el sector La Esperanza, del caserío La Esmeralda, casa sin numero, Municipio Ribero, Estado Sucre, por la comisión del delito de lesiones personales intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MIRVIDA SALINAS BELLO Y YEUKARYS SALINAS BELLO, por haber prescrito la acción penal.