Este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de sesenta (60) días, a los fines que la representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a los ciudadanos XXXXXXXXXX, venezolano, indocumentado, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-87, soltero de profesión u oficio no definida hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, Venezolano, indocumentado, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 16 años de edad, su fecha de nacimiento 31-09-88, soltero de profesión u oficio cargador en barco, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXXX, residenciado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.....