REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de Mayo del 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000078
ASUNTO: RL11-P-2000-000078


AUTO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL.


Visto el oficio signado con el N° UTASP-5- 301-2.005, presentado por la Jefa de de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario T.S.U. Delida J. España en su carácter de Delegado de Prueba, mediante el cual remite a este Despacho copia del acta de Certificado de Defunción correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de Rodolfo Gregorio Larez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.712, y quien remite a éste Tribunal Primero de Ejecución previa la consignación del recaudo (CERTIFICADO DE DEFUNSION), así señalando que en fecha Ocho (8) de Mayo del año 2.005, falleció dicho ciudadano y la causa de la muerte fue a consecuencia de Anemia Aguda, Hemorragia, producida por herida de arma Blanca en tal sentido este Tribunal para decidir pasa hacer las siguientes consideraciones:
Primero: Consta en acta la certificado de Defunción que RODOLFO GREGORIO LAREZ, falleció el día 08 el presente mes y año a consecuencia de Anemia Aguda, Hemorragia causada por una herida de arma Blanca según certificado expedido por el Médico Forense de esta Ciudad.
Segundo: La norma Sustantiva Penal, en su Artículo 103 prevee que la muerte del procesado extingue la acción penal, pués bien transcrita la norma en cuestión y tomando en consideración el certificado de Defunción emitido por el en Médico Forense signada con el N° 0864292 donde certifica la causa de la muerte de RODOLFO GREGORIO LAREZ.
Ahora bien, considera este Tribunal Primero de Ejecución la procedencia de la extinción de la Acción Penal, en cumplimiento al Artículo 103 del Código Penal sustentada la misma en los anteriores señalamientos razones esta suficiente para declarar extinguida la acción Penal, seguida contra el hoy occiso RODOLFO GREGORIO LAREZ.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en el asunto seguido al hoy occiso RODOLFO GREGORIO LAREZ, Venezolano, Agricultor, de 40 años de edad, nacido el 31-03-65, hijo de Juan Gómez Y Daría Larez, quien residía en Agua Fría del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal Venezolano, notifíquese a las partes.
La Juez Primero de Ejecución
Abog. Petra Deyanira Márquez

La Secretario.
Abg. Wendy Valerio