JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 17 DE MAYO DEL 2005
195° Y 146
Exp. N° 14.925
DEMANDANTE: FREDDY RAFAEL GÓMEZ LUGO, Titular de la
Cédula de Identidad N° 5.585.334.
ACTUANDO EN
REPRESENTACIÓN: VIRGINIA ALEJANDRA NAVA MOLINA, Titular de
la Cédula de Identidad N° 13.706.077.
APODERADO (S): No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó
MOTIVO: ADOPCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y visto igualmente su contenido, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no en el auto de fecha 26 de Abril del 2005, fue acordada la Notificación de la ciudadana: CARMEN CATALINA MOLINA DE GÓMEZ, solicitada en el escrito presentado en fecha 20 de abril del 2005 y al librar la misma se omitió el día fecha y hora para su comparecencia, y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, SE DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 26 de Abril del 2005, solo en lo que respecta a boleta librada. En consecuencia se ordena librar nueva Boleta de Notificación a la ciudadana: CARMEN CATALINA MOLINA DE GÓMEZ, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, al Tercer día hábil siguientes a su notificación, fijándose las 11:00, a los fines de que de su consentimiento a la Adopción solicitada, por el ciudadano: FREDDY JOSÉ NAVAS MOLINA a favor de la ciudadana: VIRGINIA ALEJANDRA NAVA MOLINA.- Y así de decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
T.S.U. Francis Vargas C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas C.
Exp. Nro. 14.925.
SGDM/Fvc/ajno.
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