Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de la notificación de la ciudadana: CARMEN CATALINA MOLINA DE GÓMEZ, solicitada en el escrito presentado en fecha 20 de abril del 2005, e igualmente se deja SIN EFECTO la boleta de Notificación librada en fecha 09 de mayo del 2005. En consecuencia se ordena la Notificación de la ciudadana: CARMEN CATALINA MOLINA DE GÓMEZ, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, al Tercer día hábil siguientes a su notificación, fijándose las 11:30, a los fines de que de su consentimiento a la Adopción solicitada, por el ciudadano: FREDDY JOSÉ NAVAS MOLINA a favor del ciudadano: EURO JOSÉ NAVAS MOLINA.- Y así de decide. Cúmplase lo ordenado.