JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 17 DE MAYO DEL 2005
195° Y 146
Exp. N° 14.777
DEMANDANTE: RAMÓN JOSÉ SALCEDO MACHIN, Titular de la
Cédula de Identidad N° 4.299.543.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Santa Rosa, N° 29 de esta ciudad de
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.
DEMANDADA: CARMEN ISABEL GONZÁLEZ DE SALCEDO, titular
de la Cedula de identidad N° 4.947.469.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Miranda, N° 29 de esta ciudad de
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.
MOTIVO: Partición de Bienes.
SENTENCIA: Interlocutoria.
En fecha 17 de Septiembre del 2.004, compareció ante este Juzgado el ciudadano RAMON JOSE SALCEDO MACHIN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.299.543, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.154, y demanda por Partición de Bienes a la ciudadana: CARMEN ISABEL GONZALEZ y en su libelo expuso:
Que en fecha 25 de Marzo de 1.976, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la ciudadana CARMEN ISABEL GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 4.947.469, de este domicilio. En fecha 04 de Marzo de 1.999, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, dictó Sentencia de Divorcio publicada en su fecha, y en la cual se sentenciaba la liquidación de la comunidad conyugal en caso de existir bienes, sentencia esta que en copia certificada corre inserta a los folios 5 al 8.-
Que en fecha 05 de Agosto de 1.998, la ciudadana CARMEN ISABEL GONZALEZ, aún siendo su esposa, y trabajando en la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), adquirió la cantidad de Tres Mil Novecientas Setenta y Cinco (3.975) Acciones, tal como consta del Contrato de Compraventa de Acciones Clase “C” de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), que corre inserto al folio 12.-
Que en fecha 21 de Febrero de 2.002, la ciudadana CARMEN ISABEL GONZALEZ, decidió vender a la Sociedad Mercantil Inversiones Arre New, C.A., la cantidad de Un Mil Novecientos Sesenta y Cinco (1.975) Acciones, venta a la cual dio conformidad, por medio de consentimiento y firma, según documento de venta que quedó inserto bajo el N° 71, Tomo 06 de los Libros respectivos de la Notaría Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual corre inserto a los folios 10 y 11, venta esta que se perfeccionó y de la cual no recibió porcentaje alguno en su beneficio, y a lo que no puso objeción alguna por tratarse de que sus hijos estaban de por medio, y en ese momento tenía posibilidades económicas.-
Pero es el caso que en fecha 12 de Julio de 2.004, la ciudadana CARMEN ISABEL GONZALEZ, presentó por ante la Notaría Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando anotado bajo el N° 46, Tomo 21, un nuevo documento de venta por la cantidad de las acciones restantes que son un total de Dos Mil (2.000) Acciones y a la Sociedad Mercantil “Inversiones Arre New, C.A.”, tal como consta de la copia que corre inserta a los folios 14 y 15, donde se lee en uno de sus párrafos, su apoderada deberá acreditarle el producto neto de las citadas ventas, dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes después de haber recibido el producto neto de las negociaciones correspondientes, documento este que no firmó precisamente por esa disposición y que no era favorable a su persona, ya que deberá ser a nombre de los dos como estaría indicado el instrumento de pago, o en una cuenta común otra vía de cancelación donde saldrían favorecidos los dos.-
Que habiéndose producido sentencia que dio por finalizado el vínculo matrimonial que existía entre su persona y la ciudadana CARMEN ISABEL GONZALEZ, y habiendo cesado igualmente la sociedad de gananciales que existía entre ellos, y se dio inicio a la fase de liquidación y partición de la Comunidad Conyugal, es que demanda la partición de la Comunidad Conyugal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, señalando a tal fin los bienes que integran la comunidad conyugal que son los siguientes:
UNICOS: Dos Mil (2.000) Acciones clase “C” suscritas por la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) a nombre de CARMEN ISABEL GONZALEZ, con valor adquiridas de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.546,75) para un total aproximado de TRES MILLONES NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.093.500,00).-
Por todo lo antes expuesto, con fundamento de la ruptura del vínculo matrimonial y la existencia de los referidos bienes de la comunidad conyugal, es que acude ante su competente autoridad, para demandar como en efecto formalmente demanda en este acto a la ciudadana CARMEN ISABEL GONZALEZ, identificada anteriormente, por partición de bienes correspondiente a la comunidad conyugal fundamentando la misma de conformidad con el Artículo 173 del Código Civil.-
Asimismo, solicitó se decretara el embargo del Cincuenta por Ciento (50%) de las mencionadas acciones que posee en derecho de propiedad la demandada en la CANTV, es decir las Dos Mil (2.000) Acciones Clase “C”, de las cuales el porcentaje le corresponde en propiedad por justo título de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, conforme al Ordinal 1° del Artículo 588 ejusdem. Igualmente, solicitó se decretara el embargo del Cincuenta por Ciento (50%) de los dividendos que generaran dichas acciones.-
Admitida la demanda por auto de fecha 23-09-2.004, se ordeno la citación de la parte demandada ciudadana: CARMEN ISABEL GONZALEZ.-
Por auto de fecha 23 de Septiembre 2.004, se abrió el Cuaderno de Medidas, tal como se ordenó en el auto de Admisión de la presente demanda, en el cual se decretó Medida de Embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las acciones que hubiera adquirido la ciudadana CARMEN ISABEL GONZALEZ en la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), así como el Cincuenta por Ciento (50%) de los dividendos que hayan generado dichas acciones entre las fechas 03-08-1.998 hasta el 04-03-1.999.-
A solicitud de la parte actora en fecha 10 de Febrero del 2.005, se acordó y se libró Boleta de Notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil a la ciudadana CARMEN ISABEL GONZALEZ.-
En fecha 04 de Marzo del 2.005, la suscrita Secretaria de este Juzgado, se trasladó al domicilio de la demandada ciudadana CARMEN ISABEL GONZALEZ y le hizo entrega de la Boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta al folio veintinueve (29) del presente expediente.-
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, se dejo constancia por Secretaría que la parte demandada no compareció, tal como consta al folio treinta (30).-
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.-
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.-
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.-
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo día hábil siguientes a la notificación que de las partes se haga, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria
SGDM-mmg.
Exp. 14.777
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