este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que realizara la ciudadana MARKUIS DEL CARMEN MUÑOZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.698.581, domiciliado en Urb. Gran Mariscal, edificio 208, piso 2, apt. 29-23, Cumana, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal.