REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001409
ASUNTO : RP01-P-2008-001409


Vistos el oficio número 1606, presentado en fecha 02-04-2008, y la solicitud de sobreseimiento anexa, suscrito por la abogada Elizabeth Figueroa Mujica, Fiscal auxiliar Novena del Ministerio Público, en el cual solicitan se sobresea la presente causa en virtud del deceso de la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA, titular de la cedula de identidad número 2.924.760, y remiten anexo copia del Certificado de Defunción correspondiente a la mencionada ciudadana, y siendo corroborada por este Tribunal tal circunstancia es por lo que ajustado a derecho y a la Ley es decretar extinta la acción penal por causa de muerte de la imputada. Y así se declara.
Este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA extinta la acción penal seguida a la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA, titular de la cedula de identidad número 2.924.760, por la presunta comisión de unoi de los delitos previstos en la Ley contra la Corrupción, en virtud de producirse la Muerte de la Imputada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 103 del Código Penal Vigente en concordancia con el 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 103 del Código Penal y 48 ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a Fondafa. Remítase la causa al archivo judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. LENNYS MARVAL





ASUNTO : RP01-P-2008-001409


Vistos el oficio número 1606, presentado en fecha 02-04-2008, y la solicitud de sobreseimiento anexa, suscrito por la abogada Elizabeth Figueroa Mujica, Fiscal auxiliar Novena del Ministerio Público, en el cual solicitan se sobresea la presente causa en virtud del deceso de la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA, titular de la cedula de identidad número 2.924.760, y remiten anexo copia del Certificado de Defunción correspondiente a la mencionada ciudadana, y siendo corroborada por este Tribunal tal circunstancia es por lo que ajustado a derecho y a la Ley es decretar extinta la acción penal por causa de muerte de la imputada. Y así se declara.
Este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA extinta la acción penal seguida a la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA, titular de la cedula de identidad número 2.924.760, por la presunta comisión de unoi de los delitos previstos en la Ley contra la Corrupción, en virtud de producirse la Muerte de la Imputada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 103 del Código Penal Vigente en concordancia con el 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 103 del Código Penal y 48 ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a Fondafa. Remítase la causa al archivo judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. LENNYS MARVAL