REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001282
ASUNTO : RP01-P-2008-001282

Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN de la denuncia, presentada por la abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOS VASQUEZ, Fiscal Primera del Ministerio Primero, donde figura como denunciante la ciudadana RP01-P-2008-001282, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.698.581, domiciliado en Urb. Gran Mariscal, edificio 208, piso 2, apt. 29-23, Cumana, Estado Sucre, quien formuló denuncia en contra de una persona desconocida, alegando que esta dentro de su residencia y no quiere desalojarla, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por la ciudadana MARKUIS DEL CARMEN MUÑOZ ROJAS, ya identificada, formulada en fecha 10-11-2004, ante el Destacamento 78 de la Guardia Nacional.
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa, quedó demostrado que los hechos denunciados no constituyen delito alguno, en virtud de que su conducta desplegada por el desconocido es atípica y en forma alguna se puede encuadrar en alguno de los tipos penales que para esa fecha establecían nuestras leyes penales sustantivas, por lo que no reviste carácter penal.
Por lo que considera este Juzgado Primero de Control que en lo que respecta a la denuncia de marras se debe desestimar. Y así se declara.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que realizara la ciudadana MARKUIS DEL CARMEN MUÑOZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.698.581, domiciliado en Urb. Gran Mariscal, edificio 208, piso 2, apt. 29-23, Cumana, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal. Notifíquese a las partes. Envíese al Archivo. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su lapso legal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. LENNYS MARVAL