este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la reapertura del término de cuarenta y cinco (45) días continuos, para que se lleve a cabo el segundo acto conciliatorio en el procedimiento a través del cual se ventila la pretensión de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana MARIANA DEL VALLE ACUÑA CASTILLO, portadora de la cédula de identidad N° V- 14.671.649, representada judicialmente por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO ASTUDILLO MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.703, contra el ciudadano JOSE EDUARDO NUÑEZ, portador de la cédula de identidad N° V- 15.934.706. Así se decide.