REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PIRMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARÍTIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 17 de Marzo de 2010
199° y 151°
Vista la solicitud de decreto de medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Secuestro, requerida por la parte actora en el escrito libelar, este Órgano Jurisdiccional niega el derecho de las referidas cautelares, en virtud de que consistiendo la pretensión principal en el caso de marras, en una indemnización por daño moral, la presunción grave del derecho que se reclama- fumus boni Iuris- como requisito de procedencia para el decreto de medidas cautelares, no es perceptible in limine litis, en virtud de la ausencia de documento fundamental que haga presumir dicho requisito denominado por la doctrina “ olor a buen derecho”, pues, hasta la oportunidad en que se introdujo la demanda los hechos concretos imputados por la parte demandada se basan en afirmaciones, razón por la cual, mal puede existir presunción alguna, y al no configurarse el anterior requisito para el decreto de las medidas cautelares, resulta que, no es procedente su decreto. Así se decide.
La Juez Provisorio.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Auto
Partes: Willian Brito Cabeza y Alberto Brito/Jonathan Toro y otros.
Motivo: Daño Moral
Exp. N° 19.333