REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Cumaná, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º

De la revisión de las actas procesales este Tribunal observa:
PRIMERO: Que por auto dictado el día 03 de Marzo de 2010 (folios 02 y 03, cuarta pieza del presente expediente), este Juzgado –entre otros aspectos – fijó el tercer (3er), sexto (6to), octavo (8vo) y décimo primer (11er) día de despacho siguientes a esa fecha, para la evacuación de las pruebas de inspección judicial promovidas por la parte demandada en el procedimiento que nos ocupa, y a efectuarse en cuatro inmuebles ubicados: 1) en la carretera principal de San Juan La Zona, Municipio Sucre del Estado Sucre; 2) en la calle 20 del Barrio Cascajal, Municipio Sucre del Estado Sucre; 3) en la Plaza Bermúdez, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; y 4) en el Sector C-2, Nº 9, Quinta Doña Fina, del Parcelamiento Miranda; Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre; en ese mismo orden.-

SEGUNDO: Que en fecha 08 de Marzo de 2010 la representación judicial de la parte demandada suscribió diligencia (folio 20) a través de la cual desistió de la inspección judicial fijada para ese mismo día, respecto del inmueble ubicado en la carretera principal de San Juan La Zona, Municipio Sucre del Estado Sucre.-

TERCERO: Que en fecha 11 de Marzo de 2010 este Órgano Jurisdiccional dictó auto (folio 33) mediante el cual difirió la práctica de la Inspección Judicial fijada para ese día, en relación al inmueble situado en la calle 20 del Barrio Cascajal, Municipio Sucre del Estado Sucre, para el sexto (6to) día de despacho siguiente, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).-

CUARTO: Que en fecha 16 de Marzo de 2010, este Tribunal se trasladó y constituyó en la calle 20 del Barrio Cascajal, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y con la presencia del ciudadano JOSÉ MIGUEL PATIÑO RIVAS, su apoderado judicial, el abogado en ejercicio GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI, así como del representante judicial de la parte demandante, el abogado en ejercicio SAEL ASTUDILLO, todos plenamente identificados en autos, evacuó Inspección Judicial en el referido inmueble, según se desprende del acta levantada al efecto, inserta a los folios 36 y 37.-

Hechas las observaciones que preceden, este Juzgado advierte haberse incurrido en un error en cuanto concierne al orden pautado para la práctica de las Inspecciones Judiciales promovidas y admitidas en la presente causa, toda vez que según lo establecido en el auto dictado en fecha 03 de Marzo de 2010 (folios 02 y 03, cuarta pieza de este expediente) y conforme al calendario judicial llevado por este Tribunal en el año en curso, ciertamente para el día 16 de Marzo de 2010 correspondía evacuarse una de ellas, solo que, siguiendo el orden fijado en el aludido auto, la Inspección debió practicarse sobre el inmueble localizado en la Plaza Bermúdez, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y no en el inmueble situado en la calle 20 del Barrio Cascajal del citado Municipio, como se hizo.-

Sin embargo, pese al error cometido, considerando que en la práctica de la Inspección Judicial realizada el día 16 de Marzo de 2010, estuvieron presentes tanto la parte demandada – promovente de la prueba y su apoderado judicial, como la representación judicial de la parte demandante, tal como se hizo constar en el Acta respectiva, inserta a los folios 36 y 37 de la cuarta pieza del presente expediente, suscrita por ellos en conformidad; esta operadora de justicia estima válida la Inspección Judicial así evacuada, en el entendido de que la parte no promovente de la prueba tuvo plena posibilidad de ejercer efectivamente el control de la misma, y aunado a ello no resultó incumplida formalidad alguna esencial a su validez. Así se establece.-

Luego, en razón de lo antes expuesto y en aras de la celeridad y economía procesal, este Órgano de la Administración de Justicia acuerda que la práctica de la Inspección Judicial que equívocamente se dejó de realizar el día 16 de Marzo de 2010, en el inmueble ubicado en la Plaza Bermúdez, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; se efectúe en la oportunidad para la cual había sido diferida la ya evacuada, esto es, para las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del sexto (6to) día de despacho siguiente al 11 de Marzo de 2010. Así se resuelve.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA,

Abog. KENNY SOTILLO SUMOZA

Exp. Nº 19.182
Materia: Civil
Motivo: Partición de comunidad
Partes: Rosalba Leonor Patiño de Baduy, Héctor Luis Patiño Rivas, Gladis Josefina Patiño Rivas, Marianela Patiño Rivas y otros Vs. José Miguel Patiño Rivas y Deyanira Patiño Rivas.
GMM/rt