DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo Control de este Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: WILLIAN JOSE MOLINA, CI 11.436.861, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 41 años de edad, nacido el 01-02-68, estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el Barrio versalles, calle Miramar, casa sin numero , Carúpano estado sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Perpetradores, contemplado en el artículo 406 de ordinal 1 del Código penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, (por motivos fútiles e innobles), en perjuicio de Jhonny Alexander González Lugo, la cual debe cumplir en el Internado Judicial de esta ciudad, Se ordena siga el proceso por el procedimiento ordinario. Se niega la medid.....