REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Edo Sucre
Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000504
ASUNTO: RP11-P-2010-000504


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como ha sido en el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de marzo de 2010, siendo las 01:30 PM, se constituye en la sala de Audiencia Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Segundo de Control, conformado por la Juez, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez y la Secretaria Judicial, Abg. Doanalmy Román, con el auxilio de los Alguaciles de Sala; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado ROIMER JOSE ZORRILLA LOPEZ, A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo y el Imputado ROIMER JOSE ZORRILLA LOPEZ, (Previo Traslado desde la Comandancia de la Policía). Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza. No contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensora Publica de Guardia Abg. Sandra Kassis quien estando presente se dio por notificada de la presente designación.


Seguidamente se da inicio al acto y el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento en este acto al ROIMER JOSE ZORRILLA LOPEZ, por estar incursos en la presunta comisión del delito de HURTO calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 orinal 3°, en perjuicio de YULI CALIXTA GONZALEZ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha recientes, es decir el 15 de marzo del presente año, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, hace una breve reseña de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa). En tal sentido ciudadano Juez, encontrándonos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que son de fecha reciente; considera esta representación fiscal que atendiendo a la posible pena a aplicar en el presente caso, la aplicación de una medida privativa de libertad puede ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 8, consistente en presentaciones periódicas. Igualmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se cumplen los extremos de la Ley; de igual manera debo recalcar que le fueron garantizados sus derechos y garantías constitucionales, y por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo.


Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez e impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ROIMER JOSE ZORRILLA LOPEZ, venezolano, mayor de edad de 20 años de edad, nacido en fecha 23-12-, titular de la cédula de identidad Nº V-indocumentado hijo de Luisa Zorrilla y Juan Marsarelis, domiciliado en: en el caserío del llanito de Irapa Guiria, Municipio Mariño del Estado Sucre, y expuso: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Sandra Kassis quien expuso: La defensa solicita respetuosamente del Tribunal le acuerde una medida cautelar Sustitutiva de las previstas en el articulo 256 N° 3, de la Ley Adjetiva penal, difiere la defensa del Ministerio Público en solicitar fianza, toda vez que mi representado es de bajos recursos y se hace imposible localizar fiadores, es por lo que solcito una medida cautelar bajo un régimen de presentación, así mismo solicito la aplicación de un examen psiquiátrico para mi defendido, es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


En este estado toma la palabra la Juez Segundo de Control, y expuso: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado: ROIMER JOSE ZORRILLA LOPEZ, ampliamente identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 453 orinal 3°, en perjuicio de YULI CALIXTA GONZALEZ, así mismo la solicitud de la defensa de que se le acuerde a su defendido una Medida cautelar Sustitutivo de Libertad bajo presentaciones; a criterio de esta juzgadora nos encontramos en la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 15-03-2010, existiendo a criterio de este juzgador suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado en el delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 453 orinal 3° del Código Penal vigente, en perjuicio de YULI CALIXTA GONZALEZ, como autores del hecho punible atribuido por la representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto tales como: 1:- denuncia Común suscrita por la ciudadana Yuli Calixto González donde denuncia ante la región Policial Nº 4, al ciudadano Roimer José Zorrilla López, apodado el Omero, cursante al folio N° 3, quien indica que el ciudadano se introdujo en el patio de su casa hurtándose 5 sillas de mimbre; 2.- Acta Policial suscrita por el funcionario actuante C/1° Luís Guzmán, adcrit6o a la comisaría Nº 42, Municipio Mariño Estado Sucre, donde dejan constancia de la detención del ciudadano Roimer José Zorrilla López; 3- Acta de entrevista suscrita por la ciudadana Juliana Toledo carrera López, donde hace un breve resumen de cómo sucedieron los hechos; 4.- Oficio N° 175-2010, suscrito por el funcionario del IAPES donde presentan ante al Fiscalia Tercera del Ministerio Público al ciudadano Roimer José Zorrilla; 5:- Acta de investigación penal, cursante al folio Nº 9 y su vuelto, suscrita por el agente de investigación Nº 2 Ángel Figueroa; 6.- Avaluó real realizado a cinco (05) sillas elaboradas en metal, común mente denominada babilla, Suscrita por el TSU Simón Alexander García jefe del área de sustanciación del CICPC; 7:- Experticia de Avaluó real, de fecha 15 de marzo del presente año9, cursante al folio Nº 12, suscrito por el funcionario Piero vera, del CICPC; 8.- Memorandun cursante al folio Nº 14, donde se deja constancia de los registros policiales del ciudadano Zorrilla López Roimer. No obstante, considera este Tribunal que es procedente la solicitud del Ministerio Público de que se le acuerde al imputado Roimer José Zorrilla una Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3°, del COPP, consistente en presentar ante este Tribunal dos (02) fiadores de reconocida reputación, que ganen 30 unidades tributarias, en tal sentido este Tribunal Segundo de Control, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, al imputado ROIMER JOSE ZORRILLA LOPEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo flagrantemente y así se declara, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA , de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 8° del Código Orgánico procesal penal, en contra del Imputado: ROIMER JOSE ZORRILLA LOPEZ, venezolano, mayor de edad de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-indocumentado hijo de Luisa Zorrilla y Juan marsarelis, domiciliado en: en el caserío del llanito de Irapa Guiria, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 orinal 4°, en perjuicio de YULI CALIXTA GONZALEZ, en perjuicio de YULI CALIXTA GONZALEZ, debiendo presentar ante este Tribunal dos (02) fiadores de reconocida reputación, que ganen por lo menos 30 Unidades Tributarias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se niega la solicitud de la defensa en cuanto a que se le acuerde a su representado una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad bajo presentaciones, se acuerda el estudio medico psiquiátrico solicitado por al defensa Pública al imputado Roimer José Zorrilla López. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad informándole que el referido imputado quedara recluido en ese órgano policial hasta tanto se materialice la Fianza. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción fotostática. Remítase la presente causa en su debida oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones


correspondientes. Cumplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÀSQUEZ



LA SECRETARIA,

ABG. ANNA DI BISCEGLIE