REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Estado Sucre
Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000506
ASUNTO: RP11-P-2010-000506
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido el día de hoy 17 de Marzo de 2010 la Audiencia de Presentación del imputado: Karam Yehia zahrdin. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito Martínez, y el imputado Karam Yehia zahrdin, (previo traslado desde la Comandancia de la Policía de esta ciudad), y la victima ciudadana Maria Francisca Rojas García. A quien se le interroga si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que NO, a lo que se hace llamar a la Sala a la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Sandra Kassis.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien expuso: Presento en éste acto al ciudadano Karam Yehia zahrdin identificado en actas, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Francisca Rojas Garcia, por los hechos acontecidos en fecha 16 de Marzo de 2010, (El Fiscal hace una narración de las circunstancia de modo tiempo y lugar en como sucedieron los hechos, que hoy nos ocupa). Asimismo solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el articulo 92 ordinal 8º, de la Ley especial, en concordancia con el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; se así como la prohibición de amenazar y ejercer cualquier tipo de violencia física y psicológica en contra de la víctima, de conformidad con lo previsto y establecido en el artículo 91 y se sirva confirmar las Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo previsto y establecido en el articulo 87, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que considera esta representación fiscal necesarias para la protección personal, física, psicológica de la víctima. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía Ordinaria de conformidad con el artículo 93 de la Ley que rige la materia.
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: Karen Yehia zahrdin quien es Árabe, nacido el10—01-1969, de 51 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 9.450.663, ocupación u oficio: Comerciante, y residenciado en: calle Monagas, casa Nº 188, cerca del bodegón de las carnes, Carúpano del Estado Sucre, y expuso: el 15 de marzo es cuando yo la agredí verbalmente, es por un embargo e puesto oposición a eso. Es todo.
Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Sandra Kassis, quien expuso: “ la defensa se opone a la medida cautelar sustitutiva solicitada por el ministerio publico toda vez que ha un cuando en el comando policial firmaron tanto los representado como la victima la medida de protección no existe como tal la denuncia de la victima ni otros argumentos que puedan tipificar algún delito de la ley orgánica de los derechos de la mujer a una vida libre sin violencia en consecuencia por no existir fundados elementos de convicción que acredite la participación y autoría de mi defendido , no hay pluralidad de indicios es por ello que solicito respetuosamente le acuerde la liberad sin restricción hasta tanto se profundice la investigación finalmente se le acuerda a mi defendido y no se acuerde la medida cautelar sustitutiva de libertad. Solicito a se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Crisser Brito Martínez, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Karam Yehia zahrdin, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en los artículos 41, 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Francisca Rojas García, asimismo oída la declaración rendida por el imputado en esta sala de audiencias, y los argumentos de la Defensa Pública, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente que estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en los artículos 41, 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Francisca Rojas Garcia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 16-03-2010, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Karam Yehia zahrdin es autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal. No obstante considera quien aquí decide que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Se ratifica las medidas de protección impuestas por el órgano receptor consistentes en la establecidas en el articulo 87, numerales 1 en relación con el articulo 91 Ordinal 1° de la Ley Especial que rige la Materia. Segundo: ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de la contenida en el articulo 92 ordinal 8º, de la Ley especial, en concordancia con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Karam Yehia zahrdin quien es Árabe, nacido el10-01-1969, de 51 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 9.450.663, ocupación u oficio: Comerciante, y residenciado en: calle Monagas, casa Nº 188, cerca del bodegón de las carnes, Carúpano del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, y VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en los artículos 41, 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Francisca Rojas García, consistente en presentaciones periódicas, cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, prohibición de comunicarse y frecuentar a la victima, la salida de la vivienda común, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Cuarto: Acuerda la ratificar la medida de protección a la victima Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa, en virtud de que la misma no se encuentra ajustada a derecho. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Anna di Bisceglie
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