Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, respecto al imputado PEDRO JOSE HERNANDEZ ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha: sin poder precisar, soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.466.057, hijo de Pedro Hernández y Santa Rojas, con domicilio en 5 de julio, carretera nacional, vía san José, cerca de la gran chivera, Municipio Bermúdez, estado Sucre, y GREGORI ANTONIO RAMOS RAVELO, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha: 31/01/88, soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.789.140, hijo de Milagros Ravelo y Gregorio Ra.....