Por todas las razones expuestas, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: JOFRE LILIANE MUÑOZ VALDEZ Y ZORAIDA ELIZABETH MATUTE RIVERO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 30 de Abril de 1.994. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes....