REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 17 de Febrero de 2.011
200° y 151°
Parte Actora: JESUS FERMIN RODRIGUEZ MATA
Motivo: Solicitud de Título Supletorio
Exp.N°.26-2011
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por el ciudadano: JESUS FERMIN RODRIGUEZ MATA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.V.4.949.254, asistido del Abogado: MIGUEL ANGEL CORDERO, venezolano, e inscrito en el Inpreabogado con el N°.44.428, mediante el cual solicita un Título Supletorio sobre un vien mueble contentivo de un Vehículo Automotor, cuyas características principales son: Marca FORD, Clase Camioneta, Tipo Minibús, Modelo B-350; Año 1.998; Color Blanco con franjas Azules, Placas 596-985; Serial de Motor 8 Cilindros, Cerial de Carrocería AJE3JG-22977 y Uso por Puesto.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que en el caso de estudio, el solicitante acompañó su libelo de suficientes pruebas relacionados con la priopiedad y legalidad del vehiculo, tales como: documentos de adquisición, experticia de reconocimiento de seriales y dictamen perial del vehículo, por lo cual considero que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Título Supletorio solicitada, a favor del solicitante, JESUS FERMIN RODRIGUEZ MATA ya identificada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio, a favor de JESUS FERMIN RODRIGUEZ MATA, sobre el referido Vehiculo previamente identificados en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (17-02-11), a las 3:00 p.m. se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

EXP. N° .26-2011.-
/jc.-