REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 17 de Febrero del 2011
200º y 151º
Parte Actora: MATEO CARMELO BARCELO VELASQUEZ.
Motivo: Solicitud del Titulo Supletorio.
Tipo de Sentencia: Definitiva.
Exp. Nº.105-2010.

Visto el contenido del anterior escrito, presentado ante este despacho por el ciudadano: MATEO CARMELO BARCELO VELASQUEZ ciudadano de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N°.V.-5.232.462, mediante el cual solicita un título supletorio para asegurarse la posesión y propiedad sobre un bien inmueble constante de una (01) casa con área de construcción de aproximadamente cincuenta metros cuadrados (50Mt2), construida con paredes de bloques de cemento gris, techo de láminas de zinc en dos aguas y piso rústico; distribuida en dos salones: uno que sirve de recibo, comedor y cocina, y el otro que sirve como dormitorio; ubicada al lado izquierdo al subir por la vía de penetración que va hacia la población campestre denominada: El Cuchape, ubicada en la comisaría Caraquitas Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre sobre una porción de terreno Municipal el cual mide nueve metros de ancho por veinticinco metros de largo (9x25) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con carretera nacional vía Bohordal; Sur: con el río del lugar; Este: con terreno propiedad de Milena González y Oeste: con vivienda propiedad de Dámasa Eustaquia Alfonzo de González dicha casa presenta estructura de concreto, piso de cemento y techo de zinc, ambientada así: un (01) porche, tres (03) cuartos, una (01)sala y un (01)comedor.
Ahora bien, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Titulo Supletorio Solicitado por el Accionante a su favor, de allí que resulta forzoso declarar procedente la presente solicitud y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo suficiente de propiedad y posesión (Tipo Supletorio), a favor: JOSE RAMON CORDOVA GONZALEZ. previamente identificado en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
… El…






Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota; En la misma fecha de hoy (17-02-2011), a las 11:00 a.m. Se cumplió lo anteriormente ordenado.
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:

Exp: Nº.105-2010
RTC/jc.-