este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de INDEMNIZACION DE DAÑO MATERIAL y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por los ciudadanos MANUEL JOSE VELIZ y CARMEN BEATRIZ VELIZ DE MILLAN, portadores de las cédulas de identidad Nº V- 2.929.357 y 8.649.644, asistidos por el abogado en ejercicio ALFONZO VELASQUEZ ZURITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.620, contra el ciudadano FELIX ALBERTO YAJURE LUCART, portador de la cédula de identidad Nº V- 7.405.857, quien estuvo representado judicialmente por el abogado en ejercicio BARTOLO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.566.. Así se decide.