REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARÍTIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de Divorcio, demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO COVA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.433.536, domiciliado en la Franja La Llanada, Barrio La Democracia, N° 462, Urbanización La Llanada, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO R. CORDOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.291, contra la ciudadana MARITZA JOSEFINA BLONDELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.646.338 y con domicilio en San Juan de Macarapana, al otro lado del río, Municipio Sucre del Estado Sucre, fundamentando la pretensión en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil Vigente, es decir, en el Abandono Voluntario y en los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común.
I
DEL PROCEDIMIENTO
La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 17 de Julio de 2.008, la cual fue admitida según auto de fecha 28 de julio del mismo año, por el trámite del procedimiento establecido en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento de la demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quedando este notificado, en fecha 26 de Septiembre de 2.008 (folio 12).
En fecha 26 de septiembre de 2.008, el Alguacil titular de éste Tribunal, suscribió diligencia mediante la cual manifestó haber cumplido con la citación de la demandada, consignando el respectivo recibo (folio 13).
En fecha 26 de noviembre de 2.008, siendo la oportunidad correspondiente para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia, de la sola comparecencia de la parte demandante, quien estuvo acompañada de su abogado asistente, ANTONIO R. CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.291. De la misma manera se dejó constancia de la no asistencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (folio 15).
A los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, este Tribunal observa:
En fecha 26 de noviembre de 2.008, este Juzgado fijó la oportunidad para que se llevase a cabo en el presente juicio, la celebración del segundo acto conciliatorio, no constando en autos que las partes hayan comparecido ante este Despacho Judicial a tal efecto.
Ahora bien, establece el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoseles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Negrillas añadidas)
Así las cosas, como quiera que la norma antes transcrita, es de estricto orden público, la cual no puede ser relajada por ninguna de las partes y tomando en consideración el hecho de la incomparecencia del demandante a la celebración del Segundo acto conciliatorio en el presente juicio, cuya oportunidad fue fijada en fecha 26 de noviembre de 2.008, encontrándose a derecho la parte actora, considera esta Jurisdicente, que en el presente caso es procedente declarar la extinción del procedimiento de marras y así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento mediante el cual se ventiló la pretensión de DIVORCIO fundamentada en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, relativa al abandono voluntario y a injurias graves, incoada por el ciudadano PEDRO COVA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.433.536, quien estuvo asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO R. CORDOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.291, contra la ciudadana MARITZA JOSEFINA BLONDELL, titular de la cédula de identidad N° V-8.646.338. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,
Abg. LAURA GONZÁLEZ VELIZ
NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,
Abg. LAURA GONZÁLEZ VELIZ
Exp. N° 19.114
Sentencia: Interlocutoria con fuerza Definitiva
Materia: Familia
Motivo: Divorcio Causal 2° y 3° del Código Civil.
Partes: PEDRO COVA VELASQUEZ
Contra: MARITZA JOSEFINA BLONDELL,
GMM/yt
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