Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales consagrados en el Artículo 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo ello inherente al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo es por lo que se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y notificar a los ciudadanos JOSE GREGORIO SIVERIO RODRIGUEZ y MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.269.184 y 12.666.524 respectivamente, y domiciliado el primero en el Parcelamiento Miranda, Sector B, Avenida Humboldt, Quinta Eulalia, Casa Nº 5, Cumaná, estado Sucre y la segunda en la Urbanización Campo Claro, Segunda Transversal, Quinta Viviana, Casa Nº 07, C.....