REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°



Cumaná, 17 de Febrero de 2009

Visto el escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en el que dicta Medida de Abrigo a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de nueve (09) años de edad, en la residencia de su abuela paterna ciudadana MIRNA DEL VALLE NUÑEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 6.528.552, domiciliada en La Calle Perú S/Nº de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por cuanto expresa Que desde el mes de Enero del año 1999 tiene bajo su Responsabilidad y Crianza (de hecho) al niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quien es su nieto, hijo de su hijo ANTONIO JOSE URBINA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.173.081 y de la ciudadana RAQUEL JOSEFINA BELLORIN, titular de la cédula de identidad Nº 16.181.644, la cual reside actualmente en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. De igual manera informa que la madre del niño no mantiene ningún tipo de relaciones con él, es decir, no mantiene relación de convivencia familiar ni obligación de manutención para con el niño. Por lo antes expuesto y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral la cual es el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 3, numerales 1º y 2º de la Convención sobre Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones ordena como Medida de Protección abrigo a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en la residencia de su abuela paterna la ciudadana MIRNA DEL VALLE NUÑEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 6.528.552, domiciliada en La Calle Perú S/Nº de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 126 de la Ley Orgánica , para la Protección del Niño y del Adolescente, y acogiendo el criterio mayoritario del empleo del Proceso Judicial de Protección previsto en el artículo 3l8 y siguientes ejusdem, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, para el otorgamiento de Medidas de Protección de mayor estabilidad, razón por la cual se modifica la Medida de Protección y se decreta COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, la cual se ejecutará en la casa de residencia de su hermana ciudadana en la residencia de su abuela paterna la ciudadana MIRNA DEL VALLE NUÑEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 6.528.552, domiciliada en La Calle Perú S/Nº de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, hasta que se determine una modalidad definitiva de Protección.-

A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha escrito, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

PRIMERO. Se acuerda la comparecencia de la ciudadana: MIRNA DEL VALLE NUÑEZ COLMENARES, acompañada del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, para el día 12-03-2009, a las 09:00 a.m., a los fines de ser entrevistadas por la Jueza.

SEGUNDO: Se ordena la elaboración de un Informe Social en el hogar de la ciudadana: MIRNA DEL VALLE NUÑEZ COLMENARES y la practica de evaluaciones psiquiátricas, fijándose para el día 12-03-2009, a las 02:30 a.m., tanto para la entrevista para el informe social como para la evaluación psiquiátrica.- Líbrense oficios y telegramas.
TERCERO: Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
LA JUEZA Nº 02

DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MEG/HR/icr
Exp. TP2-5474-08
Solicitante: Consejo de Protección del Municipio Sucre
Causa: Decreto de Colocación Familiar en Familia Sustituta.