REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero del 2009
198° y 149°
Visto el escrito presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en el que dicta Medida de Protección de Abrigo a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de ocho (8) años de edad, la cual será ejecutada en la Casa de la abuela paterna ciudadana MARTICELA LADEUS DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.594.689, domiciliada en la Calle Paraíso, cruce con Calle Venezuela, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por cuanto la referida tiene la responsabilidad de crianza de hecho del referido niño desde el mes de Marzo de 2002. Por lo antes expuesto y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral la cual es el interés superior del Niño, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 60 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de lo preceptuado en el artículo 127 de la respectiva Ley, ordena Medida de Protección de Abrigo a favor del Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de ocho (8) años de edad, la cual será ejecutada en la Casa de su abuela materna ciudadana MARTICELA LADEUS DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.594.689, domiciliada en la Calle Paraíso, cruce con Calle Venezuela, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 126 de la Ley Orgánica , para la Protección del Niño y del Adolescente, y acogiendo el criterio mayoritario del empleo del Proceso Judicial de Protección previsto en el artículo 3l8 y siguientes ejusdem, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, para el otorgamiento de Medidas de Protección de mayor estabilidad, razón por la cual se modifica la Medida de Protección abrigo y se decreta COLOCACION FAMILIAR TEMPORAL, EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de ocho (8) años de nacido, la cual se ejecutará en la Casa de su abuela paterna ciudadana MARTICELA LADEUS DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.594.689, domiciliada en la Calle Paraíso, cruce con Calle Venezuela, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, hasta que se determine una modalidad definitiva de Protección.-
A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha escrito, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:
PRIMERO. Se acuerda la practica de evaluación psiquiátrica e informe social en el hogar de la ciudadana MARTICELA LADEUS DE BRITO, para lo cual se libran oficios a la Trabajadora Social y al Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario para el día 19/03/2009.- Líbrense oficios.-
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Director del Consejo Nacional Electoral, a los fines de solicitar dirección de ubicación o último domicilio de los padres biológico del niño ciudadanos LUIS ALBERTO BRITO LADEUS y MARYORIE ISABEL GARCIA SALAZAR.- Líbrese oficio.-
TERCERO: Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
LA JUEZA Nº 02
DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MEG/mariela
Exp. TP2-5473-09
Solicitante: Consejo de Protecciòn del Municipio Sucre
Causa: Decreto de Colocación Familiar Temporal
en Familia Sustituta
|