Este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado: José Rafael Sucre Robles, Venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 19.909.094, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 26/02/1988, hijo de José Benjamín Sucre y Maria Guillermina Sucre, y domiciliado en el Sector La Gloria, Calle Guasgualito, Frente al Puente, Municipio Arismendi del Estado Sucre, consistente en presentaciones cada ocho (08) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto, Previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Juan Miguel Ríos, todo de conformidad .....