Tal como fue ordenado en al auto de admisión de la Intimación al Pago presentada, este Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la Medida Preventiva de Embargo de bienes inmuebles propiedad de la demandada, respecto de lo cual observa:
Para Ortíz Ortíz, el embargo es una medida preventiva de carácter cautelar, que a solicitud de parte y en el curso de un proceso, puede decretar el Juez previa la comprobación de los requisitos de ley, sobre bienes muebles propiedad de aquel contra quienes se dirijan, y los cuales quedarán afectos a responder del contenido del dispositivo sentencial de condena expresado en la definitiva.
En este sentido es necesario señalar que el embargo cautelar solo puede recaer sobre bienes muebles, pués no está prevista este tipo de medidas sobre bienes inmuebles, siendo así, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrand.....