REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 17 de Febrero del 2006
195° y 146°
Exp. N° 15.137

DEMANDANTE: PEDRO ZABALETA, titular de
la Cédula de Identidad Nº 3.027.656.

APODERADO (S): Abg. MIRNA SALAZAR, inscrita en el
InpreAbogado Con el Nº 35.566.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo Nº 183, de esta ciudad de
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

DEMANDADO (S): FADIA ALI ABOU OMAR DE SAUYOR, YOUSSEF
AHAMAD SAUYOR y JOEL MALAVE, titulares de
las Cédulas de Identidad Nros. 10.222.870,
10.881.093 y 10.885.308.

APODERADO (S): Abgs. VICTOR DIAZ ORTIZ, ROMULO URBANO LUIGI
y CARMEN GUERRA, inscritos en el
InpreAbogado bajo los Nros. 23.150, 29.569 y
30.163.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal, frente a la Plaza Bolívar de
esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre, los dos primeros, y en la
Calle Los Cocos de Guayacán de Las Flores,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el
último.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 14 de Febrero 2.006, por el Abogado en ejercicio VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inprabogado bajo el Nº 23.150, y visto igualmente lo solicitado, en cuanto a la primera APELACION formulada, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la misma por Extemporánea por tardía, por cuanto desde el auto de fecha 20 de Enero 2.006, hasta la fecha en que se formuló la Apelación del mismo, 14 de Febrero 2.006, transcurrieron doce (12) días de Despacho. En cuanto a la segunda Apelación, el Tribunal oirá la misma en su debida oportunidad. Y así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.


SGDM-mmg.
Exp. Nº 15.137