REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 17 de Febrero del 2006
195° y 146°
Exp. N° 15.274

DEMANDANTE: MARTA JOSEFINA CEDEÑO, titular de
la Cédula de Identidad Nº 2.673.342.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Margaritas, Edificio Nordys,
Primer Piso, Oficina 02.

DEMANDADA: YOLANDA ISABEL COVA DE BASTIDAS, titular de
la Cédula de Identidad Nº 4.588.308.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Universidad, a 100 mts. De la Coca-
Cola, sede de la Disip, Carúpano, Estado
Sucre.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Tal como fue ordenado en al auto de admisión de la Intimación al Pago presentada, este Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la Medida Preventiva de Embargo de bienes inmuebles propiedad de la demandada, respecto de lo cual observa:
Para Ortíz Ortíz, el embargo es una medida preventiva de carácter cautelar, que a solicitud de parte y en el curso de un proceso, puede decretar el Juez previa la comprobación de los requisitos de ley, sobre bienes muebles propiedad de aquel contra quienes se dirijan, y los cuales quedarán afectos a responder del contenido del dispositivo sentencial de condena expresado en la definitiva.
En este sentido es necesario señalar que el embargo cautelar solo puede recaer sobre bienes muebles, pués no está prevista este tipo de medidas sobre bienes inmuebles, siendo así, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega por Improcedente la medida cautelar solicitada. Y así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.


SGDM-mmg.
Exp. Nº 15.274