Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: JORGE LUIS GERARDINO ORTÍZ y ZULEIMA JOSEFINA PIAGIONE VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.684.813 y V-4.656.898 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio VICTOR BOADA SANZONETTI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.27.669. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Diecinueve (19) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), por ante la Prefectura de la Parroquia Arenas, Municipio Montes, del Estado Sucre, y así se decide.