REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), se recibió por ante éste Tribunal de la Distribución de turno, escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: DELIA MARÍA LÓPEZ SÁNCHEZ y RAFAEL BAUTISTA MERCIET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.949.396 y V-8.645.905 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio y de este domicilio ELISA VÁSQUEZ VIZCAINO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.29.596.

En síntesis:
Alegaron los cónyuges en la solicitud, haber contraído matrimonio civil en fecha Once (11) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio marcada “A” que riela al folio 03.

Asimismo, alegan los solicitantes que se separaron desde el Diez (10) del mes de Junio de Mil Novecientos Noventa (1990), manteniendo tal situación hasta la presente fecha, razón por la cual solicitaron con fundamento al artículo 185-A del Código Civil, disolver el vínculo matrimonial.
Igualmente manifestaron que procrearon Dos hijos: YURKA MARÍA y ELIEZER RAFAEL y que, no adquirieron alguna clase de bienes.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, y notificado como fue en fecha Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Seis (2006).

Estando en su oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído en fecha Once (11) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre

1.2.- Que en dicha unión matrimonial procrearon Dos hijos: YURKA MARÍA y ELIEZER RAFAEL y que, no adquirieron alguna clase de bienes.

1.3.- Y que están cumplidos los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.

II

Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil interpuesta conjuntamente por los ciudadanos DELIA MARÍA LÓPEZ SÁNCHEZ y RAFAEL BAUTISTA MERCIET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.949.396 y V-8.645.905 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio y de este domicilio ELISA VÁSQUEZ VIZCAINO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.29.596. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Once (11) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO R.



En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY V. PATIÑO R..

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6310.06
YOdC/mvyf.-