este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 ejusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MATA MARCANO, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.978.477, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-08-88, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Sarmiento, casa Nº 165, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-380.93.30; y LUIS JESÚS RAMOS RODRÍGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.580.068, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-12-87, de profesión u oficio operador de máquinas pesadas, residenciado en la calle Cochabamba, Barrio Cruz Salmerón Acosta, casa Nº 47, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 02934521.....