REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004477
ASUNTO : RP01-P-2011-004477
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 22 de diciembre del año 2011, según acta inserta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MATA MARCANO, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.978.477, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-08-88, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Sarmiento, casa N° 165, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-380.93.30; y LUIS JESÚS RAMOS RODRÍGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.580.068, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-12-87, de profesión u oficio operador de máquinas pesadas, residenciado en la calle Cochabamba, Barrio Cruz Salmerón Acosta, casa N° 47, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 02934521004; CONDENADOS A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 y 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CÉSAR ALBERTO NAZARET; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MATA MARCANO y LUIS JESÚS RAMOS RODRÍGUEZ, fueron condenados a CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN y están detenidos desde el día 19 de octubre del año 2011, hasta el día de hoy 17 de enero del año 2012, es por lo que tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (08) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS.
Segundo: Ahora bien por cuanto los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MATA MARCANO y LUIS JESÚS RAMOS RODRÍGUEZ, fueron condenados a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Tercero: Ahora bien, para que dichos penados precisen y ubiquen los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia del beneficio en cuestión, viendo la escasa pena impuesta, se acuerda otorgarle la libertad a dichos penados indicándoles de la obligación de concurrir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 ejusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MATA MARCANO, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.978.477, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-08-88, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Sarmiento, casa Nº 165, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-380.93.30; y LUIS JESÚS RAMOS RODRÍGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.580.068, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-12-87, de profesión u oficio operador de máquinas pesadas, residenciado en la calle Cochabamba, Barrio Cruz Salmerón Acosta, casa Nº 47, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 02934521004; CONDENADOS A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 y 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CÉSAR ALBERTO NAZARET. Ahora bien, para que dichos penados precisen y ubiquen los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia del beneficio en cuestión, viendo la escasa pena impuesta, se acuerda otorgarle la libertad a dichos penados indicándoles de la obligación de concurrir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor.
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Líbrese boletas de Libertad junto con oficio. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados de autos, indicándole que los ciudadanos antes referidos, se encuentran en libertad y su residencia está ubicadas, la de JOSÉ ANTONIO MATA MARCANO, en la calle Sarmiento, casa Nº 165, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-380.93.30; y la de LUIS JESÚS RAMOS RODRÍGUEZ, en la calle Cochabamba, Barrio Cruz Salmerón Acosta, casa N° 47, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 02934521004. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día miércoles 25 de enero del 2012 a las 10:10 AM. Notifíquese a las partes y a los penados de marras. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMÁN.