Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de fecha 21-11-2007 dictada Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual condenó al penado PEDRO RAMÓN HIDALGO AGUILERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.378.521, mayor de edad, nacido el 04-12-1961, domiciliado en el Sector las Viviendas, Casa S/N, San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi Estado Sucre, hijo de Juana Alberta Aguilera y Carlos Ramón Hidalgo, a cumplir la pena principal de TRES (3) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, p.....