REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002759
ASUNTO: RP11-P-2007-002759
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 28-11-2007, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los penados SANTA VIRGILIA LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.908.595, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, nacido el 27-11-58, hijo de Antonia López y Norberto Cedeño, con domicilio en Vueltalare 2, casa numero 39, cerca del modulo de salud, Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; PEDRO LUIS ORTEGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°6.061.620, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 31-01-56, hijo de Ana Ortega y Wenceslao Espinoza, con domicilio en Vueltalare 2, casa numero 39, cerca del modulo de salud, Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre y JUAN ALFREDO LOPEZ LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 25.557.454, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 24-07-88, hijo de Santa Lopez y Pedro Ortega, con domicilio en Vueltalare 2, casa numero 39, cerca del modulo de salud, Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia a la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: los penados SANTA VIRGILIA LOPEZ y PEDRO LUIS ORTEGA, plenamente identificados, estuvieron detenidos desde el día 19/08/2007, según consta en Acta de Investigación Policial cursante al folio 3 de la presente causa, hasta el día de 23/08/2007 fecha en que el Juzgado Primero de Control le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tienen una pena efectivamente cumplida de NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por cuanto los referidos penados se encuentran en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.
SEGUNDO: el penado JUAN ALFREDO LOPEZ LOPEZ, plenamente identificado, estuvo detenido desde el día 19/08/2007, según consta en Acta de Investigación Policial cursante al folio 3 de la presente causa, hasta el día de 28/11/2007 fecha en que el Juzgado Primero de Control le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; tiene una pena efectivamente cumplida de TRES (03) MESES y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por cuanto el referido penado se encuentran en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 27-11-2007, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, dictada por el Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los penados SANTA VIRGILIA LOPEZ, PEDRO LUIS ORTEGA y JUAN ALFREDO LOPEZ LOPEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia a la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de que se obtengan los posibles Antecedentes Penales que pudieran registrar los referidos penados, se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera registrar los mismos.
A los fines de imponer a los penados del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 06/03/2008 a las 11:00 de la mañana. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ
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