Dispositiva
En consecuencia este Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA por UNANIMIDAD al acusado xxxxx, Venezolano, fecha de nacimiento 12-08-1987, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.063.968, soltero, de oficio indefinido, hijo de xxxx y xxx, domiciliado en el barrio Cruz Salmeron Acosta, calle los Ángeles casa Nº 48 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, a cumplir la sanción de tres (03) años de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos Yarelis Pereda Garanton, Nathaly Maria Silvera Galanton y Álvaro José Malave Viña.
Queda el adolescente de conformidad con los artículos 647 y 480 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescent.....