REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

ASUNTO : RV01-S-2002-000045


Visto el escrito presentado por el adolescente acusado XXX, mediante el cual comparece ante este despacho a los fines de exonerar como su defensor al Dr. Willian Lemus y en su lugar nombra a la Dra. Alina García; este Juzgado observa que dicha designación procede conforme a lo pautado en los literales “C” y "D" del artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Primero: librar boleta de notificación a la Dra. Alina García, a los fines de que exprese su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido designado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Acuerda librar boleta de notificación al Abg. Willian Lemus a los fines de notificarlo que ha sido exonerado de la defensa. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.-

Juez Primero de Control
Arelis González Rondón
El secretario
Dr. Jorgue Abou

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El secretario
Dr. Jorgue Abou