ASUNTO : RP01-D-2004-000050


Visto el escrito de fecha 17 de diciembre del año 2004, suscrito por el ciudadano José Castillo, en su carácter de representante legal del adolescente XXX, mediante el cual solicita que le sea expedida copia fiel y exacta de la causa N° RP01-D-2004-50, este Tribunal antes de decidir; observa que los artículos 8, 65, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagran el interés superior del niño y del adolescente, la vida privada de los mismos, la confidencialidad, en el sentido de no identificar directa o indirectamente al adolescente y sobre todo la reserva la cual se encuentra consagrada de manera expresa al establecer que el proceso penal adolescente es reservado, reforzando todo ello el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que pauta la vida privada y la confidencialidad de toda persona, asimismo el artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pauta la intervencion de los padres en el procedimiento como coadyuvante en la defensa. Es por ello que este Tribunal acuerda la solicitud de copias simples pero a las mismas les será tachado el nombre del adolescente a quien se le inicio la presente investigación, a los fines de no lesionar ninguno de los derechos enunciados; en virtud de ello este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar lo solicitado, en consecuencia expídanse por secretaría las copias solicitadas. Líbrese boleta de notificación al solicitante. Cúmplase.

Juez de Juicio,
Arelis González Rondón

El Secretario,
Abg. Jorge Abou.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario,
Abg. Jorge Abou.


RP01-D-2004-50