este Tribunal Tercero De Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a la ciudadana GLORIA JOSEFINA PÉREZ DE GUTIÉRREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.982.027, de 49 años de edad, nacida en fecha 28-03-1964, natural de Cumaná, estado Sucre, estado civil casada, de oficio hogar, hija de Reinaldo Antonio Pérez y de Carmen del Valle Cortesía, residenciada en el Barrio La Trinidad, Sector Plaza Bolívar, casa S/N, (al lado de una bodega) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el Primer aparte del mismo artículo, en la modalidad de DISTRIBUCION en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena .....