En virtud de ello, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a Suspender Condicionalmente el Proceso seguido al ciudadano JHON EMILIO RONDON, venezolano, nacido en fecha 26/04/1979, de 28 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.816.664, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Bebedero, Calle Principal, Casa Sin Número, por la entrada del Mercal, en casa del Sr. Morocho o Sra. Judith, Cumaná, Estado Sucre, en causa que se le sigue por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 418 del código penal en perjuicio de la victima DANNY JOSE RONDON; por un lapso de SEIS (06) MESES, obligándole a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadano DANNY J.....