REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-000331
ASUNTO : RP01-S-2004-000331

AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la causa seguida a los ciudadanos DARWIN LARA MARTINEZ y JULIO CESAR LARA MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.314.659 y 17.213.005 respectivamente, ambos con domicilio en la calle el Refugio, detrás del Rectorado, casa s/n, Cumaná, por delito previsto 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente al momento de los hechos), este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:

Sobre la base de los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Química N° 9700-128-0191 cursante al folio cuarenta (40), se determinó que es Marihuana con un peso cinco gramos con quinientos miligramos (5 g 500 mgs), y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.

Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en causa seguida a los ciudadanos DARWIN LARA MARTINEZ y JULIO CESAR LARA MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.314.659 y 17.213.005 respectivamente, ambos con domicilio en la calle el Refugio, detrás del Rectorado, casa s/n, Cumaná, en investigación iniciada por la presunta comisión de delito previsto 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente al momento de los hechos). En consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Conforme lo ha solicitado el representante del Ministerio Público remítase a su despacho Copia Certificada de la experticia practicada a la sustancia incautada y requiérase a ese despacho se sirva informa las resultas de la autorización emitida. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los 16 días del mes de diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL EL SECRETARIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO ABOG. YGNACIO LOPEZ