En el caso particular bajo estudio, estima esta juzgadora que la co-demandada Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), al haber constituido domicilio procesal en el Centro Comercial Cristal Plaza, piso 3, oficina L-64, Cumaná, Estado Sucre, allí debe practicarse su notificación, la cual se ordena llevar a cabo mediante boleta librada y dejada por el Alguacil de este Tribunal, en tanto que, si bien los co-demandados Agustín Fernandez Bernardez y la sociedad de comercio Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta (SENECA), no constituyeron domicilio procesal en autos, no obstante consta en las actas procesales que sus citaciones fueron practicadas de manera personal en la casa Nº 22 de la población de Chacopata, del Estado Sucre y en la Avenida principal de San Lorenzo, detrás del Centro Comercial Sambil, Pampatar Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, respectivamente, circunstancia esta que conduce a que de conformidad con lo dispuesto en la citada jurispr.....