REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento, contentivo de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, proveniente del Tribunal Distribuidor en fecha 28 de Julio de 2009, interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.707.389 y de este domicilio, representado judicialmente por la abogada en ejercicio MARIA JOSE GREIGE B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.964, contra el ciudadano ANTONIO BASILISO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.976.086 y con domicilio en el Edificio Cumanacoa, Planta Alta, Apartamento A-1, ubicado entre la Calle Miranda y la Calle Las Flores, frente a la Plaza Montes de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
Junto con el libelo el accionante consignó un (01) cheque con su protesto debidamente notariado, como documentos fundamentales de la pretensión, quedando insertos a los folios siete (07), y nueve (09) al doce (12), respectivamente, del presente expediente.-
En fecha 06 de Agosto de 2009, la referida demanda fue admitida por el trámite del procedimiento de Intimación establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decretándose la intimación del demandado, a los fines de su comparecencia por ante este Tribunal a pagar la suma intimada o a formular oposición al decreto de intimación, librándose a tales efectos despacho de citación al Juzgado del Municipio Montes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (folios 15 al 21). En esa misma fecha, se ordenó abrir cuaderno de medidas, y por auto de fecha 10-08-2009 se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas, de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para la práctica de dicha medida.-
En fecha 22 de Septiembre 2009, la Alguacil Temporal de este Juzgado estampó diligencia mediante la cual consignó la copia del oficio remitido al Tribunal de Municipio comisionado, debidamente recibido y sellado por el Instituto Postal Telegráfico (folios 22 y 23).
En fecha 05 de noviembre de 2.009, fueron recibidas en este Órgano Jurisdiccional, las resultas de la comisión librada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de las cuales se evidencia que las partes llegaron al siguiente acuerdo:
… a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco al demandante como pago de la cantidad demandada, intereses y costas procesales a que hace referencia el mandamiento de ejecución una extensión de terreno que mide aproximadamente SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (6 HAS 8.757,94 mts2), el cual se encuentra ubicado en la carretera que conduce de Cumanacoa al Caserío los Quaques, municipio (sic) montes (sic) del Estado Sucre, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE; carretera que conduce de Cumanacoa al caserío los Quaques, con TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y CINCO CFENTIMETROS (348,45 MTS). SUR: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Barrios Sánchez, con cuatrocientos setenta y cuatro metros con ochenta y tres centímetros (474,83 mts). ESTE: con terrenos que son o fueron de Alfredo Durán con DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CON CERO NUEVE CENTIMETROS (241,09 MTS) y OESTE: con vía de acceso a terreno de la sucesión Barrios Sánchez, con CIENTO CUARENTA METROS (140 mts), el cual es propiedad de la Empresa constructora J.E., C.A., la cual represento en mi carácter de Presidente de la misma y que le pertenece por compra que le hizo al mismo Carlos Enrique Duran, según documento debidamente registrado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil ocho (2008), quedando anotado bajo el N° 20, tomo II, Protocolo Primero del Primer Trimestre del mismo año; cuyas medidas del referido terreno fueron rectificadas para quedar como se ofrece, según documento protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 14 de mayo del dos mil ocho (2008), quedando anotado bajo el n° 19, tomo II, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año dos mil ocho (2008), tal ofrecimiento de pago lo hago de conformidad con la facultad de disposición que me otorga el literal e de la cláusula décimo primera, capítulo III, de los estatutos sociales de la supra mencionada compañía, la cual esta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha nueve (09) de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco y anotada bajo el N° 48, tomo A-45, así mismo, este ofrecimiento de pago incluye las mejoras, bienhechurías y accesorios que contiene y se han hecho sobre dicha extensión de terreno. De igual manera me comprometo a hacer entrega del bien antes identificado libre de personas, animales, cosas y pasivos que por cualquier concepto se adeudare con relación al mismo. Por otra parte en caso que el demandante acepte la presente oferta le solicito que pida ante el tribunal de la causa la Revocatoria de las medidas acordadas y practicadas en contra de mis bienes y se deje sin efecto el embargo practicado en el día de hoy sobre las acciones que poseo en las empresas Farmacia Montes, S.A y Constructora J.E, C.A, antes identificadas y que en consecuencia solicite la homologación del presente convenimiento por el Juzgado de la causa. Es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano CARLOS ENRIQUE DURAN… y expone: “Acepto la Dación en pago propuesta por el demandado en todas (sic) y cada una (sic) de los términos y expuestos. De igual manera solicito del tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y de por concluido el presente juicio y ordene el levantamiento de la medida de Embargo Preventivo sobre las acciones mencionadas propiedad del demandado y que fue practicada el día de hoy. Es todo…(Negritas añadidas).
En fecha 18 de noviembre de 2.009, fueron recibidas en este Despacho Judicial, las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Montes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de cuyas resultas se constata que la parte demandada fue efectivamente intimada (folios 24 al 33).
A los fines de emitir un pronunciamiento, observa esta jurisdicente, que las partes de autos pretenden dar por terminado el presente juicio, bajo una de las formas de autocomposición procesal como lo es el CONVENIMIENTO.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la manifestación de voluntad de dar por terminado el presente juicio, obedece a la voluntad de la parte Intimada, quien de manera tácita aceptó la pretensión deducida por la parte actora, al proponer la totalidad del pago intimado, en los términos “ut supra” citados.
De tal suerte que, habiendo convenido el intimado en la pretensión, en la forma antes indicada, debe este Órgano jurisdiccional proceder como lo indica el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, establece el artículo 264 ejusdem; lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
No obstante lo antes expuesto, en opinión de ésta jurisdicente, el representante legal de la parte intimada, se encuentra en pleno goce de sus derechos civiles, al no constar lo contrario de las actas procesales, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum, que no es otra cosa que la aptitud para ejercer personalmente los derechos que se tienen y a la que alude el artículo en referencia, y así se decide.
En virtud de los motivos e hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado en fecha 24 de Septiembre de 2.009, por la parte intimada, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio en el cual se ventiló la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION seguido por el ciudadano CARLOS ENRIQUE DURAN, portador de la Cédula de Identidad Nº V-5.707.389, representado judicialmente por la abogada en ejercicio MARIA JOSE GREIGE B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.964, contra el ciudadano ANTONIO BASILISO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº V-9.976.086, quien se hizo asistir en el referido acto por el abogado en ejercicio JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.295.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:30 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 19.290
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva
(Homologación)
Materia: Civil
Juicio: Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación.
Partes: Carlos Enrique Duran vs Antonio Basiliso González
GMM/yt
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