este Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Quedó plenamente demostrado en el Juicio Oral y Público la comisión XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, previsto y sancionado en el artículo 376 ultimo aparte, en concordancia con al articulo 374 numeral 1°, ambos del Código Penal, En concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. así como la participación del acusado JUAN RAMON GUTIERREZ PATIÑO, Venezolano, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.423.617, nacido en fecha 27/01/54, residenciado en la población de Guamache, sector Güerito, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por lo tanto, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.423.617, A CUMPLIR LA PE.....