Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar la solicitud planteada por el Abogado Luis Quintana, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Eleazar José Pérez López, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.785.006, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, natural de Cantaura, nacido en fecha 31-05-86, hijo de Arturo Pérez y Mariela de Pérez; residenciado en la Calle Miranda, N° 25-A, Cantaura, Estado Anzoátegui; y Manuel Rafael Marcano González, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.390.180, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, natural de Cantaura, nacido en fecha 06-10-89, hijo de Juan Carlos Marcano y Esther de Marcano; residenciado en la Urb. La Candelaria, calle el progreso, Casa S/N°, donde queda la.....