REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005057
ASUNTO : RP01-P-2009-005057

Visto el oficio Nº DP1-343-2009 de fecha 02-12-2009, suscrito por la Abg. Elizabeth Betancourt, Defensora Pública de JHOAN ENRIQUE FIGUEROA HERNÁNDEZ, mediante la cual Consigna Constancia de trabajo y acta de comparecencia de su representado, informando a este tribunal que por cuanto este despacho acordó a su defendido una libertad bajo medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del estado Sucre, y siendo que el mismo tal y como lo indica la constancia de trabajo, tiene su asiento en Barcelona, Estado Anzoátegui, por lo que dicha prohibición le ha impedido cumplir con su trabajo; es por lo que solicita que este tribunal provea sobre lo antes señalado; ahora bien en fecha 03-12-2009 este Juzgado mediante auto ordena remitir las referidas actuaciones a la fiscalia de origen a fin de ser agregadas a la causa principal, omitiendo este tribunal el respetivo pronunciamiento a lo planteado por la defensa publica penal en fecha 02-12-2009; y a tal efecto se procede a dejar sin efecto el auto emitido en fecha 03-12-2009 y pasa a analizar la solicitud de la defensa, observando lo siguiente: PRIMERO: en fecha 14-11-2009 este tribunal sexto de control acuerda en audiencia de presentación de detenidos una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal penal para el ciudadano JOHAN ENRIQUE FIGUEROA HERNÀNDEZ, quien es venezolano; de 21 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 19.239.335; natural de Cumanacoa, Estado Sucre; fecha de nacimiento 09/04/1988; soltero; de oficio albañil; hijo de Rossana Hernández y Enrique Figueroa; residenciado en el Barrio Mangüire, tercera calle, no recuerda el N° de la casa, cerca de los bomberos, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; consistente en la prestación de una caución económica adecuada, mediante la presentación de dos (02) fiadores cuyos ingresos sean iguales o superiores a CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 U.T.) cada uno, por su presunta participación en el delito de por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS RAFAEL NÚÑEZ (OCCISO).SEGUNDO: En fecha 26-11-2009 se constituyó la medida de fianza, que fuere acordada mediante resolución de fecha 23-11-2009, toda vez que este Juzgado declaró la suficiencia de los recaudos presentados por la Abogada Elizabeth Betancourt Peña, Defensora del ciudadano JHOAN ENRIQUE FIGUEROA HERNÁNDEZ; imponiéndole al imputado de autos de las medidas cautelares previstas en el artículo 256 en sus numerales 3° y 4°, referente a la obligación de presentarse por ante este Tribunal a cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Sucre. Ahora bien se observa de la Constancia de trabajo consignada por la Abg. Elizabeth Betancourt, Defensora Pública Penal, que la misma indica que el imputado de autos, presta sus servicios a la FABRICA DE BARQUILLAS SUGAR CONO, C.A, desde el 03-07-2009, constancia esta que se encuentra debidamente firmada por el ciudadano ROBERTO CAMPANA, quien dice ser GERENTE de la referida empresa; y la misma contiene su respectivo sello húmedo que identifica al Comercio como FABRICA DE BARQUILLAS SUGAR CONO, C.A. con indicación del RIF.: J-29753960-3; y considerando que el trabajo es un hecho social, en el cual toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar; es por lo que este JUZGADO SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY MODIFICA la medida que le fue impuesta al imputado JOHAN ENRIQUE FIGUEROA HERNÀNDEZ, quien es venezolano; de 21 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 19.239.335; natural de Cumanacoa, Estado Sucre; fecha de nacimiento 09/04/1988; soltero; de oficio albañil; hijo de Rossana Hernández y Enrique Figueroa; residenciado en el Barrio Mangüire, tercera calle, no recuerda el N° de la casa, cerca de los bomberos, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 26-11-2009; contenida en el numeral 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Sucre; por la medida contenida en el numeral 9° de la referida norma, consistente en la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada vez que le sea solicitado; todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se fija para el día 08-01-2010 a las 2:45 de la tarde, audiencia oral a los fines de imponer al imputado de autos del contenido de la presente decisión; para lo cual se ordena librar Boleta de notificación respectivas. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÌA



SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FARNCYS HURTADO