DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Imputados DESCONOCIDOS por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código penal, en perjuicio del ciudadano: SERGIO DANIEL DALAISON ENRIQUEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.689.807, y residenciado en las Terrazas Cumanesas, torre 02, piso 15, apartamento 15-D, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3° La acción penal se ha entinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 4°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 4°. Por cinco años si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años. …” Así se decide. Notifíquese a las .....