El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 28 de junio de 1982, previa denuncia del ciudadano JUAN RAÚL HERNANDEZ GONZALEZ, Cubano, de 37 años de edad, con Cédula de Identidad N° 81.059.777 y residenciado en las Terrazas Cumanesas, torre 1, piso 10, apto 10-E, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de veintidós (22) años, contados a partir de la fecha del inicio de su investigación (28-06-1982), sin que haya operado alguna cau.....