REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

T.Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000002
ASUNTO: RJ11-X-2003-000018


AUTO DE NEGATIVA AL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.



Vista la solicitud hecha por el penado RODOLFO RAFAEL RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas procesales y a quien se le sigue causa por la comisión del delito de Trafico de estupefaciente, en perjuicio de la colectividad, y quien solicita de éste Tribunal Segundo de Ejecución el beneficio de Destacamento de Trabajo en razón de que dicho penado señala que ha cumplido 1/4 parte de la pena según lo establecido en el Artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico procesal Penal, señalando en dicha solicitud que se compromete a cumplir con las condiciones que se le imponga.

Ahora bien, procede éste Tribunal Segundo de Ejecución hacer la revisión minuciosa del presente asunto de lo cual se evidencia que a los autos no consta la Certificación de los Antecedentes Penales, la Oferta de Trabajo debidamente conformada por ende no consta los requisitos fundamentales como lo son los examen Psico-Social debidamente expedido por un equipo multidisciplinario, encabezado preferentemente por un psiquitra forense así como la carta de buena conducta tal como lo prevee el Artículo 501 del Cödigo Orgánico Procesal Penal, por lo que se hace improcedente el beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado Rodolfo Rafael Rodriguez, por no constar en auto los requisitos de Ley.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega el beneficio de Destacamento de Trabajo,al penado RODOLFO RAFAEL RODRIGUEZ, quien es Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.300.731. dado que no estan llenos los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Organico Procesal Penal. Líbrense boletas de Notificaciones.
La Juez Segundo de Ejecución.

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria.

Abg. Mary N Villarroel.