Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, Casado, de 42 años de edad, de profesión u oficio Panadero, Cédula de Identidad Nº V- 12.570.127, nacido en fecha 13/11/1974, hijo de Juan González y Maria García , reside en la Procesadora en el Municipio Benítez Parroquia Guaraunos, Sector los Caobos, calle la Procesadora, del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de CUATRO (04) MESES, c.....