REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 16 de Noviembre de 2016.
206° y 157°

EXPEDIENTE N° 16-351
SOLICITANTES: ROSIBEL JOSEFINA CARIPE LEON y MARTIN JOSE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 15.345.061 y V- 14.169.270, respectivamente, actuando en representación de las niñas (identidad omitida de conformidad con la Ley), domiciliada la primera en San Agustín (2) casa S/N, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y el segundo domiciliado en Barrio Miranda, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por Obligación de Manutención, y muy específicamente el escrito presentado por la ciudadana ROSIBEL JOSEFINA CARIPE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.345.061, mediante la cual manifiesta el incumplimiento de la obligación de manutención por parte del ciudadano MARTIN JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.169.270 y solicita se proceda a la ejecución forzosa, para proveer en relación a lo peticionado, esta Juzgadora considera necesario realizar una audiencia personalísima, previo a un pronunciamiento en relación a la ejecución forzosa. En consecuencia se fijan las 10:00 a.m. del día 22 de noviembre de 2016 a fin que los solicitantes, ciudadanos ROSIBEL JOSEFINA CARIPE LEON y MARTIN JOSE MARTINEZ comparezcan ante este Tribunal a una audiencia personalísima para que el obligado en manutención manifieste y demuestre el cumplimiento voluntario del dispositivo de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29-09-2016. En caso de no haber despacho el día fijado para la audiencia personalísima, la misma se realizará el día de despacho siguiente a aquella fecha, a la misma hora. Se ordena advertir al obligado que en caso de no demostrar haber dado cumplimiento voluntario a la sentencia dictada, se procederá a la ejecución forzosa de la misma. Líbrense boletas de notificación al obligado en manutención ciudadano MARTIN JOSE MARTINEZ y a la ciudadana ROSIBEL JOSEFINA CARIPE LEON.


LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. ISMEIDA LUNA TINEO.

LA SECRETARIA SUPLENTE
LIC. ANAIS LIRA VALOR
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA SUPLENTE
LIC. ANAIS LIRA VALOR
IBLT.